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3 de Julio de 2026
ECONOMÃA
21 de diciembre de 2025
El cálculo fue realizado por el Diputado Nacional Guillermo Michel, ex director de la Aduana durante la gestión de Massa como ministro de Economía
El artículo 58 de la norma establece su creación, mientras que el artículo 59 dispone que cada empleador deberá conformar una cuenta individual como “patrimonio separado de afectación específica”, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos depositados en esas cuentas solo podrán utilizarse para el pago de indemnizaciones laborales.
El artículo 60 de la ley establece que el FAL se financiará mediante “una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3 %) de las remuneraciones” que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Estas sumas deberán ser integradas mensualmente por los empleadores al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
Sin embargo, el mismo proyecto contempla una reducción equivalente en las contribuciones patronales. El artículo 76 de la reforma señala que “los empleadores tendrán una reducción de TRES (3) puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”. De este modo, el informe remarca que la creación del FAL no implica un aumento del costo laboral para los empleadores, pero sí una merma de recursos para el sistema previsional.“Es decir que para financiar el FAL, se desfinancia el Sistema de la Seguridad Social”, sostiene el documento elaborado por Michel. La estimación presentada indica que este esquema representa una pérdida de recursos equivalente a 0,46 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) para el Anses.El análisis también detalla cómo se distribuyen actualmente las contribuciones patronales. Las alícuotas vigentes sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social son del 20,40% para los empleadores del sector privado encuadrados en servicios o comercio que superan los límites de facturación para ser considerados MiPyME. En el caso de los restantes empleadores privados que cuentan con certificado MiPyME, la alícuota es del 18%. Esta última tasa también se aplica a determinadas entidades del sector público que venden bienes o prestan servicios a terceros a título oneroso.
El informe también analiza los salarios según la actividad económica. El sueldo promedio mensual general de los empleados registrados del sector privado, a agosto de 2025, es de $1.767.681. En los sectores productores de bienes, el promedio es de $1.994.497, mientras que en los servicios se ubica en $1.656.666.
A partir de estos datos, el informe concluye que el diseño del FAL genera una transferencia de recursos desde el Sistema de Seguridad Social hacia un fondo destinado a cubrir indemnizaciones futuras, con un impacto fiscal relevante y una distribución de beneficios concentrada en los empleadores de mayor tamaño. Además, señala que el presupuesto 2026 no contempla ninguna previsión específica para compensar el desfinanciamiento del Anses derivado de la implementación de este régimen.