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17 de abril de 2026

El Gobierno eximió de impuestos a libros extranjeros destinados a la Feria del Libro

La medida oficial permitirá que materiales editoriales provenientes del exterior participen en la próxima exposición literaria internacional, con límites y regulación especial para fortalecer el intercambio cultural durante el evento en Buenos Aires

El Gobierno argentino resolvió eximir del pago de varios tributos a las importaciones de libros y materiales asociados que participarán en la "Quincuagésima Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires", prevista del 21 de abril al 11 de mayo de 2026 en el predio La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida ya se había implementado durante el año pasado y se decidió volver implementarla.

Según informó el Boletín Oficial de la República Argentina, la decisión busca facilitar la exhibición, obsequio y venta de producciones editoriales de países invitados, reafirmando a la Feria como un polo de intercambio cultural y comercial en la región.

Por medio del Decreto 255/2026 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, se establece un monto máximo de USD 15.000 por país participante para las mercaderías exentas, calculado sobre valores FOB. Solamente serán beneficiados los libros, atlas, libros musicales y materiales complementarios como discos, videos, catálogos o elementos decorativos de stands, siempre que sean destinados exclusivamente al evento y provengan de las naciones participantes.

La exención comprende el derecho de importación, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos internos, así como tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino asociadas a la importación para consumo. El beneficio incluye tanto materiales impresos en papel como aquellos reproducidos en soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, y abarca todo tipo de idioma, según consta en el decreto.

La solicitud formal fue presentada por la Fundación El Libro, organizadora de la muestra. El texto señala que el pedido fue respaldado institucionalmente por el Ministerio de Cultura de la República del Perú y la Embajada de Ucrania en Argentina, ambos auspiciantes destacados en esta edición.

La organización y su respaldo gubernamental consideran que la medida promueve el intercambio tecnológico, comercial y cultural a escala internacional. Según el texto oficial, el propósito es acercar al público argentino "las manifestaciones editoriales del mundo" y favorecer la promoción de la lectura a través del conocimiento de diversas culturas. La exención reforzará además el posicionamiento de la feria en el circuito latinoamericano.

A modo de control, el decreto instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo dependiente del Ministerio de Economía, para que supervise en el predio de la exposición el destino exclusivo de las mercaderías importadas bajo este régimen especial de exención.

El artículo 2 de la norma dispensa además del IVA y de impuestos internos a la venta de los productos eximidos entre los visitantes al evento, siempre que correspondan dichos gravámenes. Esta medida otorga un incentivo adicional a la compraventa directa durante los días de la exposición, según lo consigna el Boletín Oficial de la República Argentina.

La disposición ampara la importación y comercialización por motivos vinculados estrictamente a la feria, limitando explícitamente el monto y los productos que pueden beneficiarse, en correspondencia con las normas establecidas por la Ley N° 20.545 y sus modificaciones, así como las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional.

El control y la estricta aplicación de las condiciones se consideran centrales para evitar desvíos de las mercaderías importadas bajo este régimen fiscal. Por tal motivo, se aclaró que es instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° de la presente medida sea destinada exclusivamente a los fines propuestos.

La resolución, firmada por el presidente Javier Milei junto a Manuel Adorni y Juan Bautista Mahiques, entró en vigencia en la fecha de su publicación.

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