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EDUCACIÒN

2 de junio de 2025

EDUCACI�N REITERA QUE LA JUBILACI�N DE AGENTES ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES APUNTA A LA DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES

El Ministerio de Educaci�n, Cultura, Ciencia Tecnolog�a de la Provincia, ante consultas efectuadas por distintos medios, comunica a los agentes administrativos y docentes actualmente en servicio, lo siguiente:
"Encontr�ndose en vigencia la Ley N� 808 - H (ex 4044), es preciso recordar:
1- Que el actual Decreto N� 2485/08 establece el procedimiento del tr�mite jubilatorio para el sector administrativo, declarando imperativa la jubilaci�n de quienes est�n encuadrados en los presupuestos legales y reglamentarios para acogerse a la jubilaci�n.
2- Por su parte, el cap�tulo II del Estatuto Docente (Ley 647-E), trata de los derechos y deberes de los docentes y, por supuesto, reconoce entre los primeros al de la jubilaci�n.
3- Le corresponde al Estado, porque as� lo dispone la Ley, la facultad de verificar en forma permanente quienes son los agentes que van cumpliendo con los extremos legales previstos en la normativa (antig�edad, aportes, servicios, etc.) y es por ello, que se ha notificado a los agentes para que puedan iniciar los tr�mites jubilatorios que la ley y la Constituci�n han consagrado en su favor.
No se actuar� en contra del trabajador, sino en defensa del derecho social consagrado por la Constituci�n Nacional, en su art�culo 14 bis".

*EDUCACIÓN REITERA QUE LA JUBILACIÓN DE AGENTES ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES APUNTA A LA DEFENSA DE SUS DERECHOS LABORALES*


El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia Tecnología de la Provincia, ante consultas efectuadas por distintos medios, comunica a los agentes administrativos  y docentes actualmente en servicio, lo siguiente:
"Encontrándose en vigencia la Ley Nº 808 - H (ex 4044), es preciso recordar: 
1- Que el actual Decreto Nº 2485/08 establece el procedimiento del trámite jubilatorio para el sector administrativo, declarando imperativa la jubilación de quienes estén encuadrados en los presupuestos legales y reglamentarios para acogerse a la jubilación. 
2- Por su parte, el capítulo II del Estatuto Docente (Ley 647-E), trata de los derechos y deberes de los docentes y, por supuesto, reconoce entre los primeros al de la jubilación. 
3- Le corresponde al Estado, porque así lo dispone la Ley, la facultad de verificar en forma permanente quienes son los agentes que van cumpliendo con los extremos legales previstos en la normativa (antigüedad, aportes, servicios, etc.) y es por ello, que se ha notificado a los agentes para que puedan iniciar los trámites jubilatorios que la ley y la Constitución han consagrado en su favor.
No se actuará en contra del trabajador, sino en defensa del derecho social consagrado por la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis".

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