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10 de mayo de 2026

La Corte Suprema resolvió intervenir en la demanda de La Pampa contra el Estado Nacional por la coparticipación

El máximo tribunal otorgó un plazo de sesenta días para que la Nación presente su contestación al reclamo. Con la firma de sus tres jueces, asumió la revisión directa del conflicto por la distribución automática de fondos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la competencia directa para tratar la demanda presentada por la Provincia de La Pampa contra el Estado Nacional. La causa se tramitará en Buenos Aires, tras la decisión firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti el pasado jueves 7 de mayo.

La decisión también ordenó "correr traslado" al Estado Nacional: se le otorgó un plazo de 60 días para presentar su respuesta formal a la demanda, tal como establece el procedimiento en estos casos.

El reclamo de La Pampa apunta a una parte de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y busca que el 1% de los fondos actualmente asignados al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional sea repartido diariamente y de manera automática entre las provincias.

La decisión representa un nuevo capítulo en la discusión entre gobiernos provinciales y nacionales por la distribución de recursos, y podría impactar en la administración de fondos que superan varios miles de millones de pesos.

La demanda está representada por el gobernador Sergio Ziliotto y la fiscal de Estado Romina Schmidt, con el patrocinio de los abogados Andrés Gil Domínguez, Gerardo Conte Grand y Esteban Conte Grand.

Según el escrito presentado ante la Corte Suprema, La Pampa solicita que se declare inconstitucionales dos artículos de la Ley 23.548. Sostiene que esas normas "son contrarias" a tres artículos de la Constitución Nacional porque afectan los derechos y recursos de las provincias.

La principal exigencia de la provincia es que los recursos reservados hasta ahora para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional —equivalentes al 1% de la masa coparticipable— pasen a ser distribuidos diariamente y de forma automática entre todas las jurisdicciones provinciales.

El reclamo explica que estos fondos, en lugar de ser distribuidos con discrecionalidad por el gobierno central, deberían integrarse al sistema de reparto automático que rige para el resto de los fondos coparticipables.

La provincia también pidió que se cite a una audiencia informativa y de conciliación, basándose en antecedentes de otros pleitos similares, como los llevados adelante por Santa Fe y por la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional, quienes también habían cuestionado recortes o distribución discrecional de recursos federales.

En el plenario de esta semana, el máximo tribunal resolvió que la presentación corresponde a su "competencia originaria": la causa empieza y termina en sus estrados, sin pasar por tribunales inferiores. Este mecanismo se activa cuando una provincia demanda a la Nación, en aplicación del artículo 117 de la Constitución Nacional.

El fallo señala: "La presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación", y ordena notificar tanto al Ministerio de Economía de la Nación como a la Procuración General de la Nación.

La procuradora fiscal Laura Mercedes Monti sostuvo que corresponde que sea la Corte y no un juzgado inferior el que analice la cuestión, ya que están en juego prerrogativas y derechos constitucionales de una provincia frente al Estado Nacional.

El escrito presentado por La Pampa apunta contra los artículos 3 inciso d y 5 de la Ley 23.548, que establecen cómo se reparte el dinero de los impuestos recaudados entre la Nación y las provincias.

La Pampa argumenta que el esquema permite al Estado Nacional manejar de forma discrecional una parte del monto que, según la provincia, debería estar sujeta al reparto automático fijado por la Constitución. Así, denuncia que el 1% reservado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional nunca pasa por el sistema de coparticipación automática y se destina según decisión del Ejecutivo nacional.

El reclamo provincial se apoya en los artículos 75 (inciso 2º), 18 y 19 de la Constitución Nacional, que definen los alcances de los derechos provinciales sobre los recursos coparticipables y establecen restricciones al manejo unilateral por parte del gobierno federal.

Para reforzar su posición, La Pampa citó antecedentes recientes de la propia Corte Suprema, especialmente las sentencias en los casos Santa Fe contra el Estado Nacional y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional, en los cuales se aceptó la competencia de la Corte y se falló a favor de las jurisdicciones reclamantes en materia de transferencias de fondos.

En esos expedientes, la Corte determinó que el Estado Nacional debía devolver sumas retenidas indebidamente y ajustar los mecanismos de transferencia a favor de las provincias o la Ciudad Autónoma, según corresponda.

En esta nueva causa, el planteo es "original": no se discute una suma retenida en un caso puntual, sino el funcionamiento estructural del mecanismo de coparticipación respecto a un porcentaje específico. De avanzar el reclamo, podría significar una redistribución automática de recursos hacia todas las provincias a partir del 1% que hoy controla la Nación.

El Ministerio de Economía y la Procuración General ya fueron notificados y, de acuerdo con el procedimiento, podrán contestar la demanda o buscar una instancia de conciliación previa, como solicitó La Pampa.

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